Desde hace algunos años, se han extendido en todo el territorio nacional diferentes portales de contacto o plataformas tecnológicas, las cuales han intervenido en la prestación del servicio público de transporte mediante la utilización de medios digitales, dentro de las que se destacan herramientas como Didi, Beat, Cabify, entre otros.
La legalidad de la participación de dichas plataformas en el sector transporte ha sido discutida en diferentes escenarios, esto pues si bien, en principio, la libertad de empresa se encuentra consagrada en la Constitución Política Colombiana como una de las garantías más importantes de nuestro sistema jurídico y económico, lo cierto es que, el Estado, en atención al interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación, se encuentra plenamente facultado para delimitar el alcance de esas libertades económicas constitucionalmente protegidas.
En materia del servicio de transporte, la Ley 336 de 1996 es clara al consagrar que este se encuentra sometido a la dirección, regulación y control del Estado, cuya prestación estará a cargo de empresas legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente.
Como puede advertirse, no son pocos los retos que ha debido enfrentar nuestro ordenamiento jurídico con relación al advenimiento implacable de las nuevas tecnologías en el sector transporte, cuyas incidencias prácticas no han sido ajenas a los escenarios judiciales –véase caso Cotech vs Uber– y administrativos.
Por supuesto, en materia administrativa sancionatoria le corresponde a la Superintendencia de Transporte como autoridad nacional revestida con funciones de vigilancia, inspección y control, adelantar las investigaciones pertinentes por la vulneración o incumplimiento de las normas del sector, adoptando en cada caso las medidas que correspondan. En razón de ello, a finales del año 2020, y como consecuencia de una serie de denuncias interpuestas por los usuarios del servicio de transporte, dicha entidad inició una serie de averiguaciones preliminares y requerimientos, los cuales derivaron en investigaciones administrativas en contra de las compañías Asesorías CC S.A.S. (plataforma DiDi), Beat Ride APP Colombia S.A.S. (plataforma Beat), y Maximobility S.A.S. (plataforma Cabify).
De conformidad con el comunicado emitido por la Superintendencia de Transporte el día 15 de julio de 2022, a las empresas investigadas les fueron imputados cargos por presuntamente facilitar la violación de algunas de las disposiciones contenidas en las normas que rigen el sector y por la alteración del servicio público de transporte que habría generado su conducta.
En consecuencia de ello, tal y como fue informado por la Superintendencia, una vez surtidas las etapas pertinentes, la Dirección de Investigaciones de Tránsito de Transporte Terrestre, mediante las Resoluciones No. 2322, 2323 y 2324 del 14 de julio de 2022, declaró responsables a las compañías investigadas, por facilitar la vulneración de las normas de transporte, esto pues la entidad pudo acreditar que algunos de los conductores usuarios de las plataformas digitales referidas, asumían la prestación del servicio de transporte público sin cumplir con los requisitos legales, entre otras cosas, utilizando vehículos particulares que no se encuentran debidamente habilitados para esta actividad, en virtud de lo cual, le impuso a cada una de las investigadas una sanción pecuniaria por valor de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($574.083.162).
Aunado a lo expuesto, la Superintendencia logró establecer que las conductas antes anotadas derivaron en la alteración en la debida prestación del servicio de transporte público, por lo cual, se les ordenó a las sancionadas realizar los ajustes que correspondan para permitir, facilitar o intermediar servicios que sí obedezcan a figuras contractuales válidas distintas al contrato de transporte público, como lo puede ser el contrato de arrendamiento con conductor, salvo, por supuesto, cuando la plataforma sea utilizada por empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas o por conductores habilitados para prestar el servicio público de transporte, usando para ello vehículos autorizados para tal fin, siempre en cumplimiento de la normatividad vigente.
Con todo, cabe resaltar que, en palabras del Superintendente de Transporte, la entidad no está en contra del uso de plataformas tecnológicas en las que se integre la demanda y la oferta de los servicios de transporte; sin embargo, refirió que si se reprocha la facilitación de la violación de las normas del sector por parte de aquellas, pues el cumplimiento de la normatividad vigente es imperativo para resguardar derechos fundamentales y económicos de los cuales son titulares los usuarios del servicio de transporte.
Las decisiones adoptadas por la Superintendencia sin duda generarán un gran impacto en todas aquellas empresas que intervienen en la prestación de los servicios de transporte mediante la utilización de plataformas digitales, sin embargo, aún es prudente esperar a las eventuales decisiones definitivas que sean adoptadas en virtud de la interposición de los recursos de reposición y apelación de los cuales son susceptibles los actos administrativos contentivos de las sanciones anotadas, en virtud de los cuales, se podrían confirmar, revocar o modificar las decisiones anteriormente referidas.
Redactó: Abogado Esp. Diego Alejandro Narvaéz España.
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